Diputada radical jujeña propone ley antitabaco más blanda que la norma nacional

Propicia que se pueda fumar en locales cerrados como casinos y boliches, en lugares separados y acondicionados para fumadores. La diputada Ana María Jorge del bloque dela Unión Cívica Radical, presentó en la Legislatura provincial un proyecto de ley antitabaco.
El artículo 7 del capítulo tercero de esta iniciativa, se contrapone a una disposición medular de la norma nacional, al propiciar la habilitación de locales con sectores para fumadores, lo cual se prohíbe explícitamente en la Ley 26.687, promulgada recientemente por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En el artículo citado, el proyecto contempla la posibilidad de habilitar zonas para fumadores en centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o contravencional y en salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado provincial o explotadas por el mismo en los que no se permita la entrada de menores de 18 años, cuya superficie total sea superior a los 400 metros cuadrados.

La norma impulsada por Jorge, médica de profesión, también especifica las características que deben reunir los locales, entre las que se destacan: “deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas y no ser zonas de paso obligado para personas no fumadoras. También especifica que el sector para fumadores deberá ser inferior al treinta por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento.

Por el contrario, el artículo 23 de la Ley 26.687, prohíbe fumar en: lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; lugares cerrados de acceso público; centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas; establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos; museos y bibliotecas; espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva; medios de transporte público de pasajeros; estaciones terminales de transporte; áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares y cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los casos precedentes.

La ley nacional, sólo exceptúa de la prohibición a los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario; los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia; los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

Fuente: el libertario.

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