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Exclusividad estatal para el uso de la frase “semilla fiscalizada” en envases de simientes

Mediante la Resolución 306/2025, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) estableció que solo el Estado podrá utilizar la frase “semilla fiscalizada” en etiquetas y marbetes de envases de semillas que cumplan con los requisitos legales para su comercialización. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y otorga un plazo de seis meses a los privados para eliminar envases que contengan la frase sin autorización, evitando así sanciones.

El INASE determinó que la expresión “semilla fiscalizada” será de uso exclusivo para identificar semillas que han sido correctamente declaradas y cumplen con los requisitos legales. La decisión se fundamenta en la importancia que tiene esta frase para los productores, quienes confían en la calidad y controles respaldados por el instituto.

El uso de la frase sin autorización será considerado una infracción conforme al artículo 39 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Para facilitar la transición, se estableció un periodo de seis meses durante el cual no se aplicarán sanciones a los envases que no cumplan con la nueva normativa.

El INASE aclaró que la normativa no afecta el uso de la frase “semilla fiscalizada” en documentos como facturas, folletos o publicidad, ya que estos contribuyen al fomento de la semilla legal y son necesarios para documentar su comercialización. Esta medida busca consolidar la confianza en las semillas fiscalizadas y asegurar su correcto etiquetado.

La nueva normativa del INASE otorga exclusividad al Estado para usar la frase “semilla fiscalizada” en envases de semillas, con un plazo de seis meses para que los privados adapten sus envases. Esta medida busca garantizar la calidad y confianza en las semillas fiscalizadas, respaldadas por controles estatales.

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