El máximo tribunal había fallado en contra de Tabacalera Sarandí la semana pasada pero los abogados de Pablo Otero presentaron una nulidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último planteo de nulidad presentado por Pablo Otero, conocido mediáticamente como “El Señor del Tabaco”, y puso fin a la extensa disputa legal sobre los impuestos internos aplicados a los cigarrillos. La decisión implica que Otero deberá cancelar más de USD 1.400 millones por un tributo que nunca abonó.
El conflicto se inició durante la gestión de Mauricio Macri, cuando la empresa Tabacalera Sarandí cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el impuesto, alegando que afectaba desproporcionadamente a sus productos “ultrabaratos” frente a las marcas premium y ponía en riesgo su viabilidad comercial.
En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Tabacalera Sarandí y declaró inconstitucional la norma, considerando que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la Asociación de Concesionarios de Tabaco (ARCA) y Massalin Particulares apelaron ante la Corte, que la semana pasada revocó ese fallo y declaró constitucional el impuesto interno mínimo que fija la ley 27.430.

Los abogados de Otero habían reclamado la nulidad del fallo, argumentando que no se había tenido en cuenta un planteo de “desistimiento del derecho” presentado horas antes de la firma de la sentencia. Frente a esto, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjuces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú respondieron:
“El planteo de nulidad efectuado se basa en el desistimiento de la acción y el derecho en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial, con costas a cargo de quien desiste y, por lo tanto, se pretende una nulidad por la nulidad misma”, indicaron. “Por tal razón, corresponde estar a lo resuelto en la sentencia dictada por esta Corte el día 14 del corriente”.
En el fallo del 14 de agosto, la Corte ya había respondido a otro planteo sobre desistimiento de la acción, donde la defensa alegaba haberse acogido al régimen de regularización de la Ley 27.743, que incluía moratoria de deudas impositivas y blanqueo. La Corte señaló que “Tabacalera Sarandí no presentó ninguna constancia que acreditara esa situación” y que la presentación “es insuficiente y por ende inadmisible, que no impide al Máximo Tribunal de la Nación dar respuesta jurisdiccional final a una causa trascendente tramitando ante sus estrados”.

“En definitiva el escrito de la actora alega un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretende quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo”, concluyeron los magistrados.
La empresa produce marcas como Master Red, Red Point y Kiel, vendidas a precios mucho más económicos que sus competidoras gracias a medidas cautelares que le permitieron evitar el pago de impuestos. La Corte revocó esas cautelares y el 14 de agosto resolvió sobre el fondo: los impuestos son constitucionales y tienen fines recaudatorios y de salud pública.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024
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