La Corte Suprema rechazó la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras y quedan sin efecto los límites a la compra por parte de extranjeros

La estructura jurídica que regula la tenencia de la tierra en la República Argentina ha sufrido un vuelco de trascendencia estructural para los negocios agroindustriales y forestales. Según informó el portal de noticias agropecuarias Bichos de Campo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, mediante el cual la administración nacional derogó la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). Con esta resolución del máximo tribunal, la normativa restrictiva queda efectivamente sin vigencia, eliminando los límites cuantitativos y geográficos para la adquisición de campos por parte de capitales extranjeros.

El máximo tribunal fundamentó su decisión en el rechazo de la demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), argumentando una manifiesta falta de legitimación activa de la entidad y la consecuente ausencia de un “caso o controversia” judicial habilitante. No obstante, los magistrados aclararon de forma taxativa que este pronunciamiento no representa una validación ideológica ni constitucional del decreto firmado por el presidente Javier Milei.

En el considerando 9° del fallo, la Corte sostiene textualmente que: “lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”. Asimismo, la sentencia añade que “el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada ‘Ley de Tierras Rurales’− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”.

La doctrina de la Corte sobre la soberanía territorial y la legitimación colectiva

La sentencia definitiva llevó las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces del máximo tribunal determinaron que los excombatientes no poseen la facultad de invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la derogación de la norma de control patrimonial. De este modo, la Corte rechazó de plano el criterio de la Cámara Federal de La Plata, tribunal que había considerado que la soberanía territorial constituía un bien colectivo de tutela difusa, lo cual habilitaba la vía de la acción colectiva para el CECIM.

Para los miembros de la Corte, la soberanía territorial representa un elemento constitutivo y soberano del Estado, por lo que no encaja bajo ningún aspecto en la categoría de bienes colectivos consagrados en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Adicionalmente, el tribunal supremo aprovechó la oportunidad para dirigir una dura advertencia a los magistrados de instancias inferiores respecto de la admisibilidad de estos amparos.

En el considerando 8° del escrito, la Corte advierte que “todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas” de su jurisprudencia y en “habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa’”. Según el tribunal, este tipo de proceder judicial no solo desvirtúa la naturaleza del control constitucional, sino que además implica “una grave transgresión del esquema de separación de poderes”. Bajo estas premisas, la sentencia resolvió formalmente hacer lugar a la queja presentada por el Estado Nacional, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda original, imponiendo las costas del proceso a la parte actora.

El derrotero judicial del DNU 70/2023 y el impacto en el mercado de tierras

El camino procesal de esta controversia ha sido extenso y complejo desde la presentación del DNU 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023 bajo el título “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. La megaofensiva desreguladora, presentada en cadena nacional por el Ejecutivo, propuso modificar o derogar más de 300 leyes. Ante ello, el juez federal Ernesto Kreplak dictó inicialmente una medida cautelar que restituyó la vigencia de la Ley de Tierras Rurales durante la feria judicial de enero de 2024.

Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto dicha cautelar y rechazó la acción de fondo por falta de legitimación. No obstante, el 21 de marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, bajo las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió el escenario al declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenar la tramitación de la causa como un proceso colectivo. Esta última resolución de alzada es la que ahora la Corte Suprema ha dejado sin efecto de manera definitiva.

Para los operadores de la agroindustria y el mercado de real estate rural, el foco de atención radica en las restricciones que han quedado eliminadas. La Ley 26.737, sancionada en el inicio del segundo mandato de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, estructuraba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Esta norma fijaba que la superficie de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras no podía superar el 15% del territorio a escala nacional, provincial y municipal. A su vez, establecía que, dentro de ese porcentaje, las personas de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% de las tierras bajo control extranjero.

Asimismo, la legislación derogada estipulaba que un titular extranjero no podía poseer más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo productiva, o su superficie equivalente en otras regiones del país. Prohibía también la adquisición de parcelas ubicadas en zonas de seguridad de frontera o aquellas que incluyeran cuerpos de agua de envergadura. Para operativizar estos controles, la norma había creado el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Cabe recordar que, al momento de su sanción, la ley contó con un amplio consenso en la Cámara de Diputados y fue aprobada de forma unánime en el Senado de la Nación.

Este desenlace judicial se produce tras un fallido intento de reforma por la vía legislativa ordinaria. El pasado 6 de agosto, el Senado otorgó media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin embargo, para lograr la viabilidad política de la norma, el bloque oficialista de La Libertad Avanza debió retirar por completo el capítulo que modificaba la Ley de Tierras Rurales, el cual había sido diseñado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La resistencia de diversos gobernadores provinciales y la falta de consenso para elevar el porcentaje máximo de extranjerización de la tierra forzaron al Gobierno a ceder y suprimir dicha propuesta. Con el nuevo escenario planteado por el fallo de la Corte Suprema, la derogación del DNU recobra plena vigencia fáctica, dejando abierto el interrogante de si nuevos actores con legitimación suficiente reactivarán el reclamo judicial o si el debate se reanudará en el Congreso.

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