A través de la publicación de la Resolución 131/2026 en el Boletín Oficial de la Nación, se formalizó la prórroga hasta el 11 de diciembre de 2026 del plazo legal para que las distintas entidades y asociaciones que integran la cadena de valor yerbatera formalicen su inscripción o bien actualicen su legajo documental. Este procedimiento de registro administrativo resulta indispensable para que las organizaciones del sector queden plenamente habilitadas para participar de manera activa en el proceso de renovación de los representantes sectoriales del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
El marco normativo original, establecido mediante la Resolución 99/2026 con la cual el organismo interjurisdiccional había convocado formalmente a las fuerzas vivas de la actividad, fijaba el vencimiento inicial de la convocatoria para el pasado 23 de octubre. Con la entrada en vigencia del nuevo instrumento legal, se otorga una ventana temporal extendida para que los diversos actores institucionales completen las exigencias legales y contables requeridas por la normativa vigente, garantizando así una mayor representatividad y transparencia en la conformación del cuerpo colegiado.
Requisitos documentales e institucionales para la acreditación sectorial
La renovación institucional del Directorio del INYM se lleva a cabo con una periodicidad de cada dos años, constituyéndose en el mecanismo democrático donde los eslabones primarios, industriales y laborales determinan a sus voceros. En este esquema de gobernanza participan activamente los sectores de los trabajadores rurales, productores yerbateros, propietarios de secaderos, cooperativas agrícolas e industriales de la actividad. Estos representantes elegidos integran la máxima mesa de conducción del organismo rector de la yerba mate junto a los delegados designados por el Gobierno de Misiones, el Gobierno de Corrientes y el Gobierno Nacional.
Para ser admitidas en el padrón electoral definitivo, las entidades peticionantes deben certificar el cumplimiento estricto de una serie de exigencias de carácter formal y legal. Entre la documentación requerida se exige la presentación de la personería jurídica debidamente actualizada, la memoria y balance general correspondientes al último ejercicio contable —los cuales deben estar aprobados por asamblea y debidamente auditados—, las actas de designación de autoridades vigentes y la correspondiente aprobación formal de sus estados contables.
Condiciones de antigüedad y conformación de la nómina definitiva
Asimismo, el cuerpo normativo de la institución prevé criterios específicos para la incorporación de nuevos actores al padrón institucional. Aquellas organizaciones que soliciten su ingreso e inscripción por primera vez en el registro deberán demostrar fehacientemente una antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio continuado de la actividad institucional, tal como lo estipula expresamente el Estatuto del INYM. A los fines de salvaguardar la validez jurídica de la fiscalización, toda la documentación respaldatoria deberá ser presentada formalmente en soporte original o mediante copia fiel debidamente certificada ante escribano público o juez de Paz.
Una vez concluida la fase de recepción y auditoría de los legajos presentados hasta la fecha límite establecida, la autoridad de aplicación procederá a la confección de la nómina final de entidades habilitadas. Este padrón definitivo resultará determinante para la dinámica institucional del sector yerbatero, ya que establecerá con precisión qué organizaciones mantendrán sus bancas históricas o cuáles accederán por primera vez a la representatividad de sus respectivos sectores dentro de la cúpula del organismo promotor.



