Reordenamiento del INYM: Nación propone trasladar controles al Senasa y revisar toda la estructura del organismo

La propuesta que será discutida este miércoles plantea eliminar 21 resoluciones, reemplazar progresivamente las declaraciones juradas de movimientos por información del DTV-e, reformular el registro de operadores y someter los programas del Instituto a nuevas condiciones. El proyecto busca adaptar la estructura administrativa del INYM al marco establecido tras el DNU 70/2023 y el decreto 812/2025.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) atraviesa una nueva etapa de transformación de su esquema regulatorio. La propuesta de “Reordenamiento Normativo INYM”, presentada la semana pasada por enviados del Gobierno nacional y que será analizada este miércoles, plantea cambios que van más allá de las facultades que el organismo perdió sobre la regulación del precio de la hoja verde.

El proyecto propone eliminar 21 resoluciones dictadas entre 2003 y 2023, modificar el sistema de registro de operadores, reducir progresivamente las declaraciones juradas propias y utilizar información generada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para reconstruir los movimientos físicos de yerba mate.

El cambio más significativo se encuentra en el sistema de información. Actualmente, las declaraciones juradas sobre movimientos y stocks constituyen una de las principales fuentes propias del INYM para conocer la dinámica de la cadena yerbatera. La propuesta establece que, una vez operativo el convenio de intercambio de información con el Senasa, esos datos sean reemplazados progresivamente por los registros del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e).

Durante la transición, los operadores continuarían presentando las declaraciones mensuales. Una vez implementado el intercambio de información, el presidente del Instituto podría disponer el cese de esa obligación y establecer el uso obligatorio del DTV-e o del instrumento que lo sustituya.

De esta manera, el Senasa pasaría a aportar la información vinculada al movimiento físico de la mercadería, mientras que el INYM utilizaría esos datos para las funciones que mantiene dentro de la normativa vigente. El Instituto recibiría información sobre el emisor y receptor, producto transportado, volumen, origen, destino y fechas de los movimientos.

El mismo criterio se aplicaría al Convenio de Corresponsabilidad Gremial y a la determinación de la Tarifa Sustitutiva. El INYM conservaría su rol operativo de percepción e información, pero una parte central de los datos utilizados para esos mecanismos surgiría de la trazabilidad registrada por el Senasa.

Otro de los cambios está vinculado con el registro de operadores. La propuesta crea un Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (RUOSY), con un sistema digital y principalmente declarativo. Productores, acopiadores, secaderos, molinos, fraccionadores, comercializadores, exportadores y demás integrantes de la cadena continuarían registrados, aunque bajo un esquema en el que la declaración del operador tendrá mayor peso y el control del Instituto se realizará posteriormente.

El Soberbio

La inscripción tendría vigencia indefinida mientras se mantengan la actividad y los requisitos correspondientes. El INYM podría verificar la información, solicitar regularizaciones y disponer bajas de oficio ante falsedades, pérdida de requisitos esenciales o cese de actividad.

En paralelo, el proyecto mantiene una herramienta central para las funciones de fiscalización y recaudación: la Tasa de Inspección y Fiscalización y la estampilla yerbatera. La propuesta conserva el sistema establecido por la Ley 25.564 y mantiene una declaración mensual específica vinculada con el uso de estampillas y el stock de yerba no estampillada.

El reordenamiento también establece límites para las herramientas que todavía conserva el Instituto. Si bien la legislación vigente mantiene entre sus funciones la implementación de mecanismos de apoyo, asistencia técnica, capacitación, investigación y promoción de la actividad yerbatera, el proyecto plantea que esas políticas no puedan utilizarse para intervenir sobre precios, cantidades, oferta, demanda o condiciones de competencia.

En ese sentido, los programas productivos también deberán adecuarse al nuevo esquema. Cada iniciativa deberá justificar técnicamente su necesidad, identificar beneficiarios, establecer indicadores, acreditar financiamiento y contemplar mecanismos de rendición. Cuando impliquen gastos o transferencias de recursos del Instituto, además deberán publicarse en el Boletín Oficial antes de entrar en vigencia.

Los programas que ya están funcionando tendrán un plazo de 60 días para ser revisados. Aquellos que presenten superposiciones, carezcan de fundamento técnico o presupuestario o resulten incompatibles con el nuevo marco podrán ser modificados, suspendidos o finalizados.

Otro capítulo sensible es el régimen de sanciones. La Ley 25.564 mantiene una escala de multas vinculada con el equivalente a un millón de kilos de yerba mate canchada al precio promedio vigente en la zona productora al momento del pago. El proyecto, en cambio, propone que las multas sean fijadas directamente en pesos y que para establecer su importe no se utilicen precios oficiales determinados por el INYM.

La modificación busca evitar que el régimen sancionatorio pueda interpretarse como una forma indirecta de reconstruir un precio oficial. Sin embargo, la convivencia entre la fórmula establecida por la ley y el nuevo mecanismo propuesto podría convertirse en uno de los aspectos jurídicos a analizar durante el debate.

El alcance del reordenamiento queda expuesto en su anexo, donde se propone abrogar 21 resoluciones del INYM dictadas a lo largo de dos décadas. La intención es reemplazar ese conjunto de normas por un cuerpo único de 103 artículos, organizado en torno al registro de operadores, la corresponsabilidad gremial, la tasa de fiscalización, las inspecciones, las sanciones y los programas.

La propuesta llega después de dos modificaciones normativas que ya habían reducido las herramientas de intervención económica del Instituto. El DNU 70/2023 eliminó facultades vinculadas con la fijación del precio de la materia prima y el equilibrio entre oferta y demanda, mientras que el decreto 812/2025 estableció límites a las intervenciones que pudieran alterar precios, cantidades o condiciones de acceso al mercado.

Ahora, el planteo de Nación busca adaptar la estructura administrativa del INYM a ese nuevo escenario. El organismo conservaría funciones de registración, fiscalización, recaudación, promoción y asistencia, pero bajo un modelo que prioriza la interoperabilidad de datos, la declaración responsable y el control posterior, con una participación más importante de otros organismos nacionales en la generación de la información de base.

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