El oficialismo retira el capítulo de la Ley de Tierras del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y apunta a reformular la Ley de Manejo del Fuego

En el marco de un complejo escenario de negociaciones legislativas de último momento, el Gobierno nacional decidió retirar formalmente el capítulo referido a la derogación de la Ley de Tierras del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Según informó el portal de noticias agropecuarias Bichos de Campo, la bancada oficialista liderada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, detectó una marcada falta de apoyo parlamentario que impidió consolidar los acuerdos necesarios para su aprobación, a pesar de las sucesivas concesiones y modificaciones introducidas en los puntos más sensibles de la norma que apuntaba a liberalizar la adquisición de campos por parte de extranjeros.

Sin embargo, el resto de la iniciativa legal continuará su curso legislativo en el Senado de la Nación. El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada mantiene en su estructura reformas sustanciales en materia de expropiaciones, procedimientos de desalojo y, fundamentalmente, la modificación de la polémica normativa de Manejo del Fuego. Este último apartado concentra actualmente la atención de las principales entidades del sector agroindustrial, que han denunciado de forma reiterada las severas trabas operativas y productivas que este régimen impone sobre la actividad agropecuaria desde su sanción.

Las restricciones de la Ley 27.604 bajo la lupa del sector agroindustrial

La controversia central gira en torno a la Ley 27.604, una reforma impulsada por el diputado Máximo Kirchner durante la gestión presidencial de Alberto Fernández que modificó la Ley de Manejo del Fuego (26.815). Dicha reforma introdujo un severo régimen de restricciones de uso sobre aquellos terrenos que hubieran sufrido incendios, bajo la premisa de desalentar la quema intencional de pastizales con fines especulativos o inmobiliarios.

De acuerdo con el texto vigente de la norma, “no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”. Esta prohibición no solo afecta a los desarrollos inmobiliarios, sino que restringe de manera directa cualquier actividad agropecuaria o productiva que difiera de la que se venía realizando originalmente en el predio antes del siniestro. Los plazos estipulados por la normativa actual varían según la categorización del suelo afectado:

  • Si la superficie incendiada corresponde a un bosque nativo, un bosque implantado, un humedal o un área formalmente declarada como zona protegida, la prohibición de cambio de uso y destino se extiende por un plazo de 60 años.
  • Si el siniestro afecta a terrenos de uso agropecuario, praderas, pastizales o matorrales, la restricción temporal se fija en 30 años.

La principal crítica técnica radica en que el marco normativo actual aplica estas sanciones de manera automática e indistinta, sin contemplar si el foco ígneo se originó de forma intencional o accidental, como consecuencia de factores climáticos tales como tormentas eléctricas o debido a fallas mecánicas fortuitas en la maquinaria agrícola durante las labores de cosecha o siembra.

La propuesta oficialista para restablecer el derecho de propiedad y la producción

El proyecto gubernamental que ahora se debate en el Congreso fue estructurado técnicamente desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, bajo la conducción del ministro Federico Sturzenegger. Los lineamientos de esta reforma comenzaron a delinearse en las instancias previas a la conformación del Consejo de Mayo, un ámbito de concertación política donde el Poder Ejecutivo nacional consensuó con los gobernadores provinciales una serie de reformas consideradas clave para la desregulación económica, logrando en aquel entonces un respaldo político hacia la modificación del régimen de tierras que finalmente terminó licuándose en las últimas horas.

La iniciativa legislativa que sigue en pie busca corregir lo que las entidades gremiales del campo consideran una “demonización” del productor agropecuario. Desde el sector productivo se argumenta que la reforma del año 2020 penaliza de igual manera a las víctimas de los siniestros que a los autores de los incendios intencionales, inmovilizando durante décadas establecimientos agropecuarios que podrían reincorporarse al ciclo productivo una vez recuperados agronómicamente. Asimismo, señalan que la ley actual vulnera el derecho constitucional de propiedad y genera un escenario de profunda incertidumbre jurídica que desalienta las inversiones tecnológicas y paraliza el mercado de compraventa de campos.

Para revertir esta situación, el proyecto oficial propone la eliminación de las restricciones automáticas de uso sobre los predios siniestrados mediante la derogación explícita de los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter incorporados en la reforma de 2020. En su lugar, se busca restaurar la redacción original del artículo 22 bis que había sido establecida previamente por la Ley 27.353. La argumentación técnica del Ejecutivo sostiene que la legislación histórica ya preveía la obligación de recomponer el daño ambiental ocasionado, calificando las reformas del kirchnerismo como desproporcionadas e innecesarias, y concluyendo que los delitos de incendio deben ser dirimidos exclusivamente bajo la órbita del derecho penal y no a través de restricciones generales sobre el derecho de propiedad de la tierra.

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