El Gobierno reglamentó los beneficios del RIMI para inversiones en energía renovable y eficiencia energética en el agro

La nueva reglamentación permite que productores y pymes accedan a beneficios fiscales para invertir en paneles solares, equipos de generación eléctrica y tecnologías de eficiencia energética. En estos casos, no se exigirá un monto mínimo de inversión.

Las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias ya cuentan con reglas claras para acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) cuando realicen inversiones destinadas a la generación de energía renovable o a mejorar la eficiencia energética de sus establecimientos.

A través de la Resolución 161/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía reglamentó el alcance del régimen para este tipo de proyectos y confirmó que los productores podrán acceder a incentivos fiscales para incorporar tecnologías que permitan reducir el consumo energético o generar electricidad a partir de fuentes renovables.

Uno de los aspectos más relevantes de la medida es que, al igual que ocurre con los sistemas de riego, las mallas antigranizo y determinados bienes productivos, estas inversiones no estarán sujetas a un monto mínimo para acceder a los beneficios del programa. De esta manera, las pymes agropecuarias podrán presentar proyectos de menor escala sin necesidad de alcanzar el piso general de inversión previsto para otras actividades.

El régimen contempla dos herramientas fiscales: la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales del IVA, con el objetivo de facilitar la incorporación de infraestructura energética y acelerar la recuperación de la inversión.

Qué inversiones estarán alcanzadas

La reglamentación establece que podrán acceder al RIMI los equipos destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como aquellos orientados a optimizar el consumo energético dentro de las unidades productivas.

Entre los bienes incluidos figuran paneles solares fotovoltaicos, generadores fotovoltaicos de corriente alterna, aerogeneradores, turbinas hidráulicas, transformadores eléctricos, sistemas UPS (alimentación ininterrumpida), convertidores de corriente y sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, entre otros equipos detallados en el anexo de la resolución.

La Secretaría de Energía aclaró además que el listado podrá actualizarse o ampliarse en función del desarrollo de nuevas tecnologías.

Un incentivo para reducir costos

La incorporación de energías renovables se convirtió en una herramienta cada vez más utilizada por el sector agropecuario para disminuir los costos operativos y reducir la dependencia de la red eléctrica, especialmente en actividades intensivas en consumo energético y en economías regionales donde el abastecimiento representa una parte importante de los costos de producción.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca facilitar ese proceso de reconversión tecnológica mediante beneficios tributarios que permitan amortizar más rápidamente las inversiones realizadas.

Si bien estas inversiones quedan exceptuadas del requisito de monto mínimo, las empresas deberán ejecutar los proyectos dentro del plazo de dos años previsto por el régimen.

Además, para acceder a los beneficios fiscales deberán encontrarse inscriptas en alguno de los registros habilitados por la Secretaría de Energía —como el RENPER, el RENPALMA— o contar con el certificado de Usuario-Generador, según corresponda a cada proyecto.

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