El INYM eliminó normas clave y dejó de intervenir en la fijación de precios de la yerba mate

El Instituto Nacional de la Yerba Mate dejó sin efecto normativas vinculadas a la fijación de precios y a la intervención en el mercado, en cumplimiento de lo exigido por el Ejecutivo Nacional. Los cambios fueron oficializados este martes en el Boletín Oficial y redefinen el rol del organismo.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) resolvió dejar sin efecto un conjunto de normativas que le otorgaban atribuciones para regular precios y ordenar el mercado yerbatero. La decisión fue oficializada este martes 23 de diciembre en el Boletín Oficial de la Nación y responde a las exigencias del Gobierno nacional, en el marco de la adecuación del organismo a los lineamientos del DNU 70/2023 y del Decreto 812/2025.

En concreto, el directorio del Inym abrogó las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017, y derogó de manera parcial artículos clave de la Resolución 21/2009. Además, se sustituyó el artículo 1° de esa norma, aprobando un “procedimiento sumario simplificado de control de presentación de declaraciones juradas”, lo que marca un cambio sustancial en el enfoque regulatorio del organismo.

Entre las modificaciones más relevantes también se reemplazó el artículo 9° de la Resolución 21/2009, estableciendo que la falta de presentación de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario dará lugar a una intimación formal y, de persistir el incumplimiento, a la inhabilitación para operar en la actividad yerbatera hasta regularizar la situación y abonar las multas correspondientes.

Según se detalla en la comunicación oficial elevada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, estas decisiones se inscriben en el “compromiso de continuar avanzando de forma progresiva con la adecuación final del stock normativo del Inym” a lo dispuesto por el DNU 70/2023 y el Decreto 812/2025, que redefinieron los objetivos y funciones del Instituto.

A través de la Resolución 146/2025, el Inym repasó el marco legal que dio lugar a estos cambios y recordó que el organismo fue creado como ente de derecho público no estatal por la Ley 25.564. Sin embargo, el DNU 70/2023 introdujo modificaciones sustanciales a esa norma, al plantear la necesidad de una “modernización del Instituto”, enfocando su accionar en la verificación de calidad y evitando su “intromisión en un mercado competitivo”.

En ese sentido, el decreto modificó el artículo 3° de la Ley 25.564, eliminando el objetivo de “fomento” y reemplazando el concepto de “sustentabilidad de los distintos sectores” por el de “protección del carácter competitivo de la industria”. También se suprimió la posibilidad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

Desde el Inym explicaron que, a partir de estas modificaciones, se inició un proceso de depuración y simplificación normativa. “Se implementaron acciones tendientes a la facilitación de trámites y a la eliminación de normas que interfieren en la actividad”, señalaron, aclarando que esto no implica resignar las facultades de control, trazabilidad, salubridad y calidad del producto yerba mate.

El Decreto 812/2025 profundizó este rumbo al derogar los artículos del Decreto 1240/2002 que regulaban el procedimiento de fijación del precio oficial de la materia prima. Además, sustituyó el artículo 8° de esa norma, estableciendo expresamente que “el Inym no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En cumplimiento de esa instrucción, el Instituto realizó un relevamiento integral de su normativa vigente y concluyó que resoluciones como la 15/2003 se encontraban “desactualizadas y obsoletas”, sin un fin práctico que justificara su continuidad. Lo mismo ocurrió con otras normas que habían quedado en contradicción con el nuevo marco legal.

Entre ellas, se analizó la Resolución 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre. Si bien estaba orientada a proteger la planta y la calidad del producto, el INYM consideró que, bajo la nueva legislación, esa prohibición “impide la libre iniciativa privada”, remarcando que la responsabilidad de respetar los ciclos biológicos y la calidad de la yerba recae ahora en cada operador.

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