El INYM redefine los controles de la yerba mate y consolida un esquema más desregulado

La Resolución 2/2026, publicada en el Boletín Oficial, eliminó normas complementarias y reformuló el esquema de control sobre la yerba mate canchada, manteniendo exigencias básicas de calidad, inocuidad y trazabilidad, pero reduciendo la intervención técnica del organismo en el proceso productivo.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó una nueva modificación en el régimen de control de calidad de la yerba mate canchada mediante la Resolución 2/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación. La medida se enmarca en un proceso de simplificación normativa que viene reconfigurando el rol del organismo dentro de la cadena yerbatera.

La resolución redefine el alcance de la fiscalización y deja sin efecto un conjunto de normas complementarias dictadas en los últimos años. En términos generales, el nuevo esquema conserva parámetros mínimos vinculados a la calidad, la inocuidad y la trazabilidad del producto, pero elimina gran parte de los controles técnicos, correctivos y procedimentales que regían sobre el proceso industrial.

Uno de los cambios centrales es la abrogación total de la Resolución 373/2021, que había creado un régimen específico para el control del palo permitido en la hoja verde y la yerba mate canchada. Con su derogación, dejan de existir figuras como la “yerba mate canchada re-zarandeada” y se eliminan las obligaciones de re-zarandeo, las fiscalizaciones presenciales obligatorias y los sistemas escalonados de corrección y reinspección.

En ese mismo sentido, la nueva normativa elimina la obligación de inutilizar el palo de descarte en presencia de funcionarios del INYM, así como la prohibición absoluta de transporte y comercialización de ese subproducto. También desaparecen las declaraciones juradas mensuales de stock y el control del palo como objeto autónomo de fiscalización permanente.

La Resolución 2/2026 también deroga por completo la Resolución 152/2021, que regulaba de manera detallada la recepción de hoja verde en los secaderos. A partir de ahora, el INYM deja de intervenir directamente en esa etapa del proceso, eliminando parámetros técnicos específicos, facultades de rechazo de materia prima y procedimientos administrativos obligatorios ante incumplimientos.

No obstante, subsisten algunas obligaciones generales reformuladas. Los operadores deberán seguir implementando sistemas de control de recepción y excluir materiales defectuosos, vegetales extraños o hojas en mal estado, aunque sin un régimen sancionatorio asociado ni intervención administrativa directa por parte del organismo.

En paralelo, la Resolución 11/2017 se mantiene vigente, pero con un alcance recortado. Deja de funcionar como un reglamento de control del proceso industrial para convertirse en un marco de condiciones generales, enfocado en parámetros finales de calidad, controles microbiológicos, límites de contaminantes inorgánicos y medidas preventivas ante riesgos sanitarios.

En materia de estacionamiento y almacenaje, la normativa conserva las exigencias sanitarias básicas, como evitar el contacto con el suelo y la presencia de animales o plagas. Al mismo tiempo, flexibiliza los formatos admitidos, permitiendo el uso de bolsas, big bags u otros continentes adecuados, siempre que se respeten las condiciones de higiene.

Respecto a la separación de palo grueso y cuerpos extraños, se mantiene la responsabilidad del operador secador, pero se elimina la exigencia de contar con equipamiento específico, como zarandas obligatorias. La resolución habilita el uso de cualquier sistema o implemento que resulte adecuado, sin imposiciones tecnológicas.

En cuanto a los parámetros del producto final, la nueva regulación conserva los controles sobre puntos negros, semillas, materiales extraños y exigencias microbiológicas e inorgánicas. Sin embargo, elimina límites específicos de humedad y el porcentaje máximo obligatorio de palo en la yerba mate canchada, remitiendo algunos aspectos al Código Alimentario Argentino.

La intervención preventiva del INYM queda ahora limitada a situaciones que impliquen riesgos para la inocuidad, desajustes microbiológicos o posibles adulteraciones. En esos casos, el organismo podrá retener lotes de manera preventiva, definir su destrucción si no resultan aptos o liberar el producto de forma inmediata si cumple con los requisitos.

Con estos cambios, el rol del INYM queda implícitamente redefinido. El organismo deja de regular el proceso industrial interno y la corrección productiva para concentrarse en el control de condiciones generales, la verificación de parámetros finales y la fiscalización sanitaria. El nuevo esquema ya generó debate dentro del sector yerbatero, especialmente en torno al equilibrio entre la desregulación, la calidad del producto y la protección de los distintos eslabones de la cadena.

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