El Senasa unifica las reglas de juego para la acuicultura nacional y fija nuevas exigencias de bioseguridad

En un contexto de fuerte expansión para la actividad acuícola en la República Argentina, cuya producción en 2025 experimentó un incremento de casi un tercio en toneladas respecto al año previo y consolidó un crecimiento superior al 300% durante la última década, se ha dado un paso decisivo hacia la estandarización del sector. Según informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 793/2026, se han establecido las condiciones mínimas obligatorias y homogéneas que regularán a toda la producción comercial de peces para consumo, alcanzando tanto a los emprendimientos de pequeña escala como a las grandes corporaciones del sector.

La nueva medida del organismo sanitario recopila una serie de normativas que previamente se encontraban dispersas e incorpora nuevas exigencias para la totalidad de la cadena de valor. Esto incluye a los criaderos, los establecimientos productores de ovas y alevinos, y las unidades de engorde, sin distinguir si operan en tierra o mediante jaulas ubicadas en aguas continentales o marítimas. Aunque la normativa está programada para entrar en vigencia a partir del 1 de marzo de 2027, el diseño de la norma contempla la disparidad estructural preexistente entre los actores de la actividad, como los grandes productores de truchas de la Patagonia y los pequeños productores de pacú de la región del Noreste Argentino (NEA), disponiendo de plazos intermedios para facilitar una transición ordenada.

Nuevas exigencias operativas, infraestructura y manejo ambiental

La reglamentación del Senasa tiene como finalidad explícita fijar “condiciones mínimas sanitarias y de bioseguridad en los establecimientos” para evitar la diseminación de enfermedades patógenas, adaptar la producción a las exigencias de los mercados internacionales y preservar “un sector productivo estratégico en crecimiento”. Si bien las empresas ya debían cumplir con requisitos previos —tales como la inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (Renspa), el traslado de ejemplares y material reproductivo mediante el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), directrices de bienestar animal y la notificación obligatoria de enfermedades—, la nueva resolución unifica y profundiza estos criterios bajo un único estándar técnico.

Entre las principales incorporaciones se destaca la obligación de que cada establecimiento contrate a un técnico acuícola acreditado por el Senasa, quien será el encargado de “ejecutar tareas vinculadas a la sanidad y el bienestar animal de los peces en un establecimiento productivo”. En términos edilicios y de distribución interna, se exigirá la separación física de las distintas etapas productivas, el control estricto de los accesos y la instalación de barreras sanitarias destinadas a la desinfección de manos, calzado, vehículos y herramientas de trabajo.

Para los sistemas de producción que emplean jaulas flotantes, la norma detalla requisitos específicos referidos al fondeo, balizamiento y conservación de redes, sumado a un control riguroso sobre las embarcaciones de apoyo y el equipamiento utilizado por los buzos tácticos. Asimismo, el manejo del recurso hídrico se posiciona como un eje central: los productores deberán realizar análisis periódicos del agua y aplicar tratamientos obligatorios a los efluentes, determinando de forma taxativa que estos “no deben ser descargados directamente en cursos de agua naturales”.

Monitoreo diario, bioseguridad y plazos para la adecuación del sector

El protocolo de rutina diaria dentro de las instalaciones acuícolas también sufrirá modificaciones sustanciales. Los operarios deberán realizar inspecciones visuales continuas a las poblaciones de peces, medir parámetros críticos como la temperatura, el oxígeno disuelto y el pH del agua, y mantener un registro pormenorizado de las bajas y sus causales. Los ejemplares muertos deberán ser retirados diariamente para recibir tratamiento mediante compostaje, ensilado, incineración o enterramiento seguro. En caso de detectarse una anomalía sanitaria, definida por la duplicación de la mortalidad diaria durante dos jornadas consecutivas sin causa aparente, el aviso al Senasa revestirá un carácter de “obligatorio e inmediato”.

Cada unidad productiva tendrá que confeccionar y mantener actualizado un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas, un plan de contingencia y registros auditables que contemplen movimientos, diagnósticos, tratamientos aplicados y capacitaciones del personal. Ante una eventual emergencia sanitaria, los protocolos deberán contemplar el aislamiento inmediato de los lotes afectados, la suspensión preventiva de los movimientos de tránsito y, de ser requerido por la autoridad, el vacío sanitario total o parcial de la infraestructura.

La resolución entrará en vigencia efectiva a los 180 días de su publicación, fijando como fecha límite el 1 de marzo de 2027. A partir de ese momento, los productores dispondrán de un plazo adicional de 90 días para presentar una declaración jurada detallando el nivel de cumplimiento de los requisitos. Aquellos que demuestren el cumplimiento total recibirán la categorización de “Establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y BPA”. Por el contrario, quienes presenten inconsistencias deberán acogerse a un “Plan de adecuación” con un plazo máximo de ejecución de 2 años. El Senasa aclaró que este periodo de transición no exime a los actores del “cumplimiento inmediato de aquellas medidas sanitarias, de bioseguridad o de notificación obligatoria que resulten esenciales para prevenir riesgos para la sanidad de los animales acuáticos, la salud pública o el ambiente”, quedando la Dirección Nacional de Sanidad Animal facultada para dictar normas complementarias o modificar el presente régimen.

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