Emergencia yerbatera: proponen fijar por ley un precio mínimo para los productores

La provincia de Misiones avanza firmemente en la construcción de un andamiaje legal propio para contener la profunda crisis que afecta a la producción primaria de yerba mate. Frente al nuevo escenario económico y la desregulación del mercado a nivel federal, se ha presentado un proyecto legislativo clave que busca declarar la emergencia de la actividad en todo el territorio provincial. El núcleo de la iniciativa radica en otorgar facultades excepcionales al Estado misionero para determinar un valor de comercialización obligatorio para la materia prima, enfocado de manera directa en el estrato de los pequeños productores.

El proyecto denominado “Ley de Emergencia para la Continuidad de la Producción Primaria Yerbatera” propone un régimen extraordinario y transitorio por un plazo inicial de 360 días corridos. Esta medida tiene como destinatarios específicos a aquellos productores cuya superficie implantada no supere las 50 hectáreas, un segmento que representa aproximadamente al 90% de los productores yerbateros de la provincia y que aporta cerca del 35% del total de la hoja verde cosechada.

La diputada provincial del bloque Movimiento por lo que Viene, Arabela Soler, quien es una de las principales impulsoras del proyecto, anticipó los detalles de la iniciativa antes de los encuentros previstos con las asociaciones de productores. “El proyecto lo trabajaron los productores yerbateros durante muchos meses, con el acompañamiento de nuestro bloque, especialmente me involucré, también participó el diputado Cristian Castro del Pays y el primer paso será declarar la emergencia yerbatera en la provincia”, detalló la legisladora. Asimismo, añadió que “esa situación ya dota de herramientas desde el Ejecutivo para que acompañe este defecto del mercado o problema sistémico económico que tenemos por la yerba mate”.

El precio mínimo sostén y los mecanismos de actualización

El punto neurálgico de la propuesta legislativa es la creación de un Precio Mínimo Sostén obligatorio para la hoja verde. Este valor deberá ser respetado de forma mandatoria por cualquier persona física o jurídica que adquiera la materia prima de los productores enmarcados en la ley. De acuerdo con los lineamientos técnicos del proyecto, el cálculo de este precio no será arbitrario: deberá contemplar de manera rigurosa los costos directos e indirectos de una explotación eficiente, el costo de la mano de obra bajo la normativa laboral vigente, las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social, sumado a un margen de utilidad razonable que asegure la sustentabilidad y continuidad de las unidades productivas.

Para evitar que el proceso inflacionario o la volatilidad macroeconómica licúen el valor fijado, el proyecto estipula que el precio mínimo deberá actualizarse obligatoriamente con una periodicidad no mayor a 90 días. No obstante, se prevé la posibilidad de revisar y ajustar este valor en plazos menores si las condiciones económicas excepcionales del mercado así lo justificasen.

Respecto de la naturaleza del mercado yerbatero, la diputada Arabela Soler fue enfática al diferenciarlo de otros esquemas agroindustriales: “No se trata de una diferencia o problema de negociación entre los privados. Hay un mercado que es diferente, irregular, que no es un producto commodities, que no tiene un precio mundial, por lo tanto, lo que dice Nación de que el precio se acomoda, es equivocado y nuestra obligación es ocuparnos de lo que les impacta a los productores”.

Respuestas al vacío regulatorio nacional y sanciones por incumplimiento

La fundamentación del proyecto expone un diagnóstico crítico sobre el impacto de las políticas nacionales en la economía regional. Durante más de veinte años, la cadena productiva se rigió bajo la Ley Nacional 25.564, que otorgaba al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) la potestad de regular y fijar los precios mínimos de referencia para la hoja verde y la yerba canchada, equilibrando las asimetrías entre la producción primaria y el sector industrial. Sin embargo, el proyecto señala que este andamiaje fue desarticulado por el DNU 70/2023 y posteriormente profundizado por el Decreto 812/2025, dejando a la provincia sin herramientas nacionales de arbitraje y exponiendo al eslabón más débil a una fuerte concentración del poder de compra de la industria.

Para asegurar la efectividad de la norma provincial, el texto prevé un estricto esquema de fiscalización y penalidades. La autoridad de aplicación local tendrá plenas facultades para auditar contratos, liquidaciones, registros contables y medios de pago, además de implementar sistemas de trazabilidad física y financiera. Cualquier contrato o acuerdo que pacte un precio inferior al Precio Mínimo Sostén será declarado inoponible, obligando al comprador a abonar la diferencia correspondiente.

Las infracciones, tales como la compra por debajo del mínimo, la simulación de operaciones o la presentación de datos falsos, serán sancionadas con apercibimientos, multas económicas, la suspensión de registros provinciales o la inhabilitación temporal para acceder a programas de financiamiento, asistencia técnica y beneficios fiscales de la provincia de Misiones. Asimismo, para evitar maniobras elusivas, se incluyó una cláusula de control que impide el fraccionamiento formal de propiedades mayores a 50 hectáreas pertenecientes a un mismo grupo económico o titulares vinculados.

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