El INYM reafirma exclusividad de la Ilex Paraguariensis como Yerba Mate ante propuesta de incorporar Ilex Dumosa

El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) ha reiterado formalmente su rechazo a la propuesta de incorporar la especie Ilex dumosa dentro de la sección correspondiente a “Yerba Mate” en el Código Alimentario Argentino (CAA). El organismo defiende de manera categórica que la denominación “Yerba Mate” debe ser de uso exclusivo para la especie Ilex paraguariensis. Esta posición institucional ya ha sido comunicada a las autoridades nacionales pertinentes.

A través de un comunicado oficial, el INYM ratificó su postura histórica, la cual sostiene que únicamente la Ilex paraguariensis puede utilizar la denominación “Yerba Mate”. Esta defensa se enmarca en un debate más amplio sobre las posibles modificaciones al CAA y el alcance que otras especies vegetales podrían tener en el mercado de infusiones.

Marco normativo e historial de la postura institucional

Desde el INYM se ha recordado que esta posición institucional no es reciente, sino que se ha mantenido firme desde hace más de dos décadas. En el año 2003, mediante la Resolución 47/2003, el entonces IMYM (predecesor del actual INYM) ya había expresado oficialmente la exclusividad de la Ilex paraguariensis para la producción yerbatera en Argentina.

Posteriormente, en 2005, el organismo avaló un proyecto impulsado por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). Dicho proyecto incorporó a la Ilex dumosa en el listado de hierbas aptas para infusiones, contemplado en el artículo 1192 del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, el INYM ha enfatizado que esta decisión de 2005 no implicó en modo alguno un reconocimiento de la Ilex dumosa como “Yerba Mate”. En ese mismo contexto, la Resolución 150/2005 reafirmó explícitamente que la denominación “Yerba Mate” o, de manera simplificada, “Yerba”, corresponde de forma exclusiva al producto elaborado a partir de hojas desecadas, tostadas y desmenuzadas de la especie Ilex paraguariensis Saint Hilaire.

Ratificación reciente y proceso administrativo

La postura del INYM fue nuevamente confirmada de manera formal por su Directorio el pasado 26 de febrero del corriente año. Tras esta ratificación, la decisión fue debidamente notificada a la Secretaría de Agricultura de la Nación. En respuesta, la Subsecretaría de Economías Regionales y de Pequeños y Medianos Productores informó haber tomado conocimiento de los antecedentes normativos y de la posición institucional sostenida por el INYM.

Según indicaron las autoridades, toda la documentación pertinente ha sido derivada a la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional, donde será objeto de análisis en el marco de los procedimientos establecidos para la actualización del Código Alimentario Argentino. Este proceso subraya la relevancia de la discusión en curso y la necesidad de una definición clara que resguarde los intereses del sector.

Defensa de la identidad productiva, cultural y comercial

Desde la perspectiva del instituto, la exclusividad de la denominación “Yerba Mate” no es meramente una cuestión técnica o botánica, sino que constituye un pilar fundamental de la identidad productiva, cultural y comercial del sector yerbatero en Argentina. La discusión actual sobre la posible inclusión de otras especies en la categoría de Yerba Mate, en el contexto de las modificaciones al Código Alimentario, ha generado preocupación en la cadena de valor.

Para el INYM, mantener la denominación reservada de forma exclusiva a la Ilex paraguariensis es un elemento crucial para preservar la autenticidad y el reconocimiento del producto, evitando así posibles confusiones tanto a nivel comercial como regulatorio que podrían afectar a productores, elaboradores y consumidores por igual.

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